La finalidad de la esta ley es crear e implementar el Comparendo
Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado
manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del
medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y
económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan
la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como
propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Infracciones Relativas a los Usuarios del
Servicios de aseo:
1.
Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del
servicio.
2.
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3.
Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni
autorizados por autoridad competente.
4.
Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o
privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos,
droguerías, entre otros.
5.
Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6.
Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido
de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su
recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
7.
Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos
biológicos dentro de los residuos domésticos.
8.
Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la
basura y escombros.
9.
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en
vías y/o áreas públicas.
10.
Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en
sitios no autorizados por autoridad competente.
11.
Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de
recipientes, con destino a la disposición de basura.
12.
Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas,
actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
13.
Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados
y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
14.
Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se
transforman residuos sólidos.
15.
Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en
sitios no autorizados por autoridad competente.
16.
El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma
empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e
informada y debidamente justificada. Ver Mas...